Art. Disposición final primera
En vigor desde 8 may 1997
Se autoriza al Ministro de Administraciones Públicas para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1997/04/18/577#disposicion-final-primera