Art. Disposición final única

En vigor desde 1 may 1996
Se autoriza a los Ministros de Sanidad y Consumo y de Industria y Energía para proceder a la modificación de los anexos del presente Real Decreto con objeto de su adaptación al progreso técnico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1996/03/28/574#disposicion-final-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil