Art. Disposición final única

Art. Disposición final única

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En vigor desde 1 may 1996
Se autoriza a los Ministros de Sanidad y Consumo y de Industria y Energía para proceder a la modificación de los anexos del presente Real Decreto con objeto de su adaptación al progreso técnico.
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eli/es/rd/1996/03/28/574#disposicion-final-unica