Capítulo CAPÍTULO III
Art. 6
En vigor desde 1 sept 2023
A los efectos de este real decreto, se consideran inversores españoles en el exterior los «residentes» de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley 19/2003, de 4 de julio.
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Proeli/es/rd/2023/07/04/571#art-6