Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 1 sept 2023
A los efectos de la declaración de las Inversiones al Registro de Inversiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se consideran inversores extranjeros en España los «no residentes» de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley 19/2003, de 4 de julio.
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eli/es/rd/2023/07/04/571#art-3

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