Art. 6

En vigor desde 25 abr 1999
Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en el presente Real Decreto, el funcionamiento del Patronato del Museo Arqueológico Nacional se atendrá a lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/rd/1999/04/09/570#art-6

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