Art. 4

En vigor desde 25 abr 1999
A) Corresponde al Pleno del Patronato, en todo caso: 1. Promover el cumplimiento de las directrices generales que el Ministerio de Educación y Cultura establezca para el Museo. 2. Fomentar e impulsar la participación de la sociedad en el enriquecimiento de las colecciones del Museo y en el sostenimiento del mismo. 3. Aceptar las subvenciones, aportaciones, donaciones, herencias o legados a favor del Museo. 4. Emitir su parecer sobre el nombramiento del Director y del Subdirector del Museo. B) Corresponden también al Pleno del Patronato las siguientes funciones, que podrá delegar en la Comisión Permanente: 1. Acordar, en su caso, las modificaciones en la agrupación de las colecciones del Museo; aprobar, a propuesta del Director, los tratamientos de carácter extraordinario o de especial importancia para la conservación o restauración de las obras de arte del Museo y aprobar la organización de exposiciones temporales. 2. Acordar la salida, cualquiera que sea su destino, de obras artísticas fuera de las instalaciones del Museo o de los locales determinados en los respectivos contratos de depósito y solicitar la preceptiva autorización del Ministerio de Educación y Cultura, previo informe del Director del Museo. 3. Requerir, a través del Director, la remisión de cuantos datos, informes y estudios considere de utilidad para el cumplimiento de sus funciones.
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eli/es/rd/1999/04/09/570#art-4

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