Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 20 jun 2024
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Sanidad para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2024/06/18/568#disposicion-final-cuarta