Art. Disposición final cuarta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final cuarta

45 / 46
En vigor desde 20 jun 2024
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Sanidad para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/06/18/568#disposicion-final-cuarta