Art. Disposición final quinta

En vigor desde 30 sept 2012
1. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las disposiciones relativas a la puesta en el mercado de los artículos pirotécnicos entrarán en vigor a partir del 4 de julio de 2010 para los artificios de pirotecnia de las categorías 1, 2 y 3 y a partir del 4 de julio de 2013 para otros artículos pirotécnicos (P1 y P2), los artificios de pirotecnia de la categoría 4 y los artículos pirotécnicos destinados al uso en teatros (T1 y T2). Plazos para la exigencia del marcado CE (productos nuevos y caducados) Fecha Categorías 4 de julio de 2010 1, 2 y 3 4 de julio de 2013 4, T1, T2, P1 y P2 3. La Instrucción técnica complementaria número 11 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería será de aplicación desde la entrada en vigor del presente real decreto para las nuevas instalaciones y para aquellas ya existentes en las que se realice cualquier modificación sustancial. 4. Los plazos indicados en el apartado anterior y en la disposición transitoria segunda podrán ampliarse, excepto en el caso de los plazos establecidos por la normativa europea que se transpone, mediante orden de la Ministra de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros de Industria, Energía y Turismo y del Interior, en casos debidamente justificados. Se modifican los apartados 3 y 4 por el art.1.8 del Real Decreto 1335/2012, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-12198 .

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