Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones sobre seguridad en los depósitos auxiliares

Art. 99

En vigor desde 9 may 2010
Todos los almacenes auxiliares estarán dotados de extintores y medios necesarios para combatir rápidamente cualquier conato de incendio, de acuerdo con un plan previamente establecido, que deberá ser anualmente revisado. Asimismo, deberán cumplir lo dispuesto en la normativa vigente en cuanto a medidas de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.
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eli/es/rd/2010/05/07/563#art-99

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