Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones sobre seguridad en los depósitos auxiliares

Art. 97

En vigor desde 9 may 2010
En los depósitos auxiliares asociados a talleres de fabricación o carga se podrán autorizar almacenes subterráneos en condiciones debidamente justificadas y siempre que se cumpla lo dispuesto en el Reglamento de explosivos y su Instrucción técnica complementaria número 17 para este tipo de almacenes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/05/07/563#art-97

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil