Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 72

En vigor desde 9 may 2010
1. Los depósitos solamente podrán ser utilizados por quienes estuviesen reconocidos como sus titulares. 2. Igualmente podrán ser utilizados por aquellas personas físicas o jurídicas a quienes dichos titulares cediesen su explotación, con excepción de los integrados en un taller y autorizados en conjunto, que deberán cederse conjuntamente. 3. La cesión de la explotación y el cambio en la titularidad de un depósito de productos terminados requerirá la aprobación de la autoridad a la que correspondiese otorgar la autorización para su establecimiento. 4. Por razones justificadas, la autoridad referida en el apartado anterior podrá autorizar la cesión temporal de uno o más almacenes de un depósito de productos terminados.
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eli/es/rd/2010/05/07/563#art-72

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