Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 67
En vigor desde 9 may 2010
Del funcionamiento y seguridad de los depósitos responderán sus titulares o aquellos a quienes se hubiese otorgado el disfrute de la titularidad. En caso de tratarse de personas jurídicas, responderán sus representantes legales.
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Proeli/es/rd/2010/05/07/563#art-67