Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 55

En vigor desde 30 sept 2012
1. A los talleres de carga les estará solamente permitida la elaboración de cartuchería no metálica, a cuyo proceso de carga y montaje se limitarán las operaciones que puedan efectuar. 2. Los talleres de carga podrán estar autorizados para el cebado de vainas. 3. Se prohíbe la carga y recarga de cartuchería metálica, excepto a fábricas autorizadas con arreglo a lo dispuesto en el título II del Reglamento de explosivos, las cuales quedarán sujetas a las normas establecidas en él. No obstante, podrá autorizarse a particulares la recarga de munición metálica y no metálica, que no podrá ser objeto de permuta, para su propio consumo, siempre que se cumplan los requisitos de la Instrucción técnica complementaria número 15. Se modifica el apartado 3 por el art.3.19 del Real Decreto 1335/2012, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-12198 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/05/07/563#art-55

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil