Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Disposiciones sobre seguridad en los talleres
Art. 49
En vigor desde 9 may 2010
La distribución de las materias en el interior del taller se regulará de acuerdo a lo dispuesto en los procedimientos internos incluidos en la documentación establecida en los artículos 44 y 45.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/05/07/563#art-49