Art. 49
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Disposiciones sobre seguridad en los talleres

Art. 49

67 / 223
En vigor desde 9 may 2010
La distribución de las materias en el interior del taller se regulará de acuerdo a lo dispuesto en los procedimientos internos incluidos en la documentación establecida en los artículos 44 y 45.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/05/07/563#art-49