Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO I

Art. 200

En vigor desde 9 may 2010
1. Las sanciones prescribirán al año, dos años o cuatro años, según que las correspondientes infracciones que se refieran a aspectos de seguridad ciudadana hayan sido calificadas de leves, graves o muy graves, respectivamente. 2. Las sanciones prescribirán al año, a los tres años o a los cinco años, según que las correspondientes infracciones que se refieran a aspectos de seguridad industrial hayan sido calificadas de leves, graves o muy graves, respectivamente.
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eli/es/rd/2010/05/07/563#art-200

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