Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 194

En vigor desde 9 may 2010
1. También podrá efectuarse el transporte aéreo de materias reguladas a través de helicópteros, regulándose, en cuanto le sea aplicable, por lo dispuesto en este capítulo. 2. El Ministerio de Fomento determinará las clases y cantidades de sustancias reglamentadas que pueden ser transportadas en los distintos tipos de helicópteros. 3. Los helicópteros que transporten estas sustancias deberán ir provistos de los equipos necesarios para la detección y extinción de incendios.
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eli/es/rd/2010/05/07/563#art-194

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