Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 178
En vigor desde 9 may 2010
La competencia de las materias reguladas por el presente capítulo corresponderá a los siguientes Departamentos:
1. Al Ministerio de Interior, en cuanto al régimen de vigilancia en el transporte y a la carga y descarga y estacionamiento.
2. Al Ministerio de Fomento, en aquellos aspectos que no estén expresamente atribuidos a otros Departamentos.
3. Al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, respecto de las características técnicas de los vagones y recipientes utilizados en el transporte y a la clasificación y compatibilidad de las materias transportadas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/05/07/563#art-178