Título TÍTULO V

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 3 jul 2025
Se faculta a las personas titulares de los Ministerios de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Sanidad y de Economía, Comercio y Empresa, para que en el marco de sus competencias respectivas adopten las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
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eli/es/rd/2025/07/01/562#disposicion-final-tercera

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