Art. Disposición final primera

En vigor desde 23 may 2010
La persona titular del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este real decreto en orden a la regulación de las condiciones de otorgamiento, características y empleo de las distinciones.
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eli/es/rd/2010/05/07/561#disposicion-final-primera

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