Art. 6

En vigor desde 23 may 2010
1. El Consejo Asesor tendrá como misión el estudio y valoración de los méritos que concurran en las personas o entidades propuestas y elevará un informe a la persona titular del Ministerio, para la concesión de la Medalla y de la Placa. 2. La composición del Consejo Asesor será la siguiente: Será Presidente del Consejo Asesor la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio. Actuarán como vocales: a) La persona titular de la Secretaría General de Comercio Exterior, b) La persona titular de la Dirección General de Comercio e Inversiones y c) La persona titular de la Dirección General de Política Comercial. Actuará como secretario la persona titular de la dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado de Comercio.
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eli/es/rd/2010/05/07/561#art-6

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