Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final sexta
En vigor desde 14 feb 2016
Por el Ministro de Industria, Energía y Turismo se dictarán las disposiciones que exijan el desarrollo y aplicación del presente real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/02/12/56#disposicion-final-sexta