Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 4 jul 2001
Aquellas organizaciones o asociaciones que a la entrada en vigor del presente Real Decreto lleven libros genealógicos de perros deberán, en el plazo de seis meses, aportar la documentación pertinente para su reconocimiento y registro, conforme a lo previsto en el mismo. En el caso de que dichas entidades no cumplan con estos requisitos en el plazo señalado, se determinará la extinción de la autorización, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
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eli/es/rd/2001/05/25/558#disposicion-transitoria-unica

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