Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 30 jun 2011
Las distintas autorizaciones o tarjetas que habilitan para entrar, residir y trabajar en España, concedidas a las personas incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento que se aprueba mediante este Real Decreto y que tengan validez a la fecha de su entrada en vigor, conservarán dicha validez durante el tiempo para el que hubieren sido expedidas.
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Proeli/es/rd/2011/04/20/557#disposicion-transitoria-primera