Art. Disposición adicional única

En vigor desde 30 jun 2011
Las previsiones establecidas en el artículo 140 del Reglamento aprobado por este Real Decreto serán igualmente de aplicación a las víctimas potenciales de trata de seres humanos nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación del régimen comunitario de extranjería.
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eli/es/rd/2011/04/20/557#disposicion-adicional-unica

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