Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Supuestos excepcionales de estancia de corta duración.

Art. 36

En vigor desde 30 jun 2011
Excepcionalmente, y siempre que existan motivos humanitarios, de interés público u obligaciones internacionales, el titular del Ministerio del Interior o el titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración podrán autorizar la estancia en territorio español, por un máximo de tres meses en un periodo de seis, a los extranjeros que hubieran entrado en él con documentación defectuosa o incluso sin ella o por lugares no habilitados al efecto.
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eli/es/rd/2011/04/20/557#art-36

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