Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Prórroga y extinción de la estancia de corta duración.

Art. 34

En vigor desde 30 jun 2011
1. La prórroga de un visado expedido se llevará a cabo según lo establecido en el Derecho de la Unión Europea. 2. Será competente para la tramitación del procedimiento de prórroga del visado la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde vaya a permanecer el extranjero. La prórroga concedida se plasmará en una etiqueta de visado que se expedirá en las unidades policiales que determine la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. 3. La prórroga del visado podrá ser concedida por los Subdelegados del Gobierno, los Delegados del Gobierno en Comunidades Autónomas uniprovinciales y por el Comisario General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. 4. La Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios será competente para prorrogar los visados de estancia de corta duración expedidos a los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio por razones de cortesía internacional.
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eli/es/rd/2011/04/20/557#art-34

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