Título TÍTULO II
Art. 26
En vigor desde 30 jun 2011
1. El régimen de exigencia de visado de tránsito aeroportuario será el establecido por el Derecho de la Unión Europea.
2. El visado de tránsito aeroportuario podrá permitir transitar una, dos o, excepcionalmente, varias veces, y habilita al extranjero específicamente sometido a esta exigencia a permanecer en la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español, sin acceder al territorio nacional, durante escalas o enlaces del vuelo.
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Proeli/es/rd/2011/04/20/557#art-26