Libro REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA INSTALACIONES FRIGORÍFICASCapítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 2 ene 2020
1. Atendiendo a la forma en que realizan el intercambio de calor, los fluidos secundarios se clasifican en los siguientes tipos: a) Tipo a: Fluidos cuyo intercambio de calor se verifica exclusivamente por transferencia de calor sensible. b) Tipo b: Fluidos cuyo intercambio de calor se verifica con cambio de fase sólido-líquido. c) Tipo c: Fluidos cuyo intercambio de calor se verifica con cambio de fase líquido-vapor. 2. En la industria, en general, podrán utilizarse los fluidos tipo a) y b) sin limitación y los del tipo c) de acuerdo con la reglamentación particular que les afecte. En la industria alimentaria estará prohibido el uso, como fluidos secundarios, de aquellas sustancias o preparados tóxicos que en caso de fuga puedan mezclarse con los productos alimentarios líquidos a enfriar. A los efectos de este Reglamento se tendrán en cuenta los fluidos secundarios considerados como tóxicos, inflamables o corrosivos en el del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (Reglamento CLP).
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eli/es/rd/2019/09/27/552#art-5

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