Libro REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA INSTALACIONES FRIGORÍFICASCapítulo CAPÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 2 ene 2020
Constituye el objeto del presente Reglamento el establecimiento de las condiciones que deben cumplir las instalaciones frigoríficas en orden a garantizar la seguridad de las personas y los bienes, así como la protección del medio ambiente.
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eli/es/rd/2019/09/27/552#art-1

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