Art. 3
En vigor desde 8 abr 1986
Las prestaciones que se dispensen a los asegurados y beneficiarios citados en los dos artículos anteriores, se satisfarán por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas con cargo a las consignaciones que, al efecto, figuren en los presupuestos de este Instituto para el ejercicio económico en curso y sucesivos, siempre que no mantengan las prestaciones a que pudieren tener derecho en cualquier régimen de la Seguridad Social.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/03/07/545#art-3