Art. 1
En vigor desde 8 abr 1986
El artículo 3.º, número 1, apartado d), de la Ley 28/1975, de 27 de junio, sobre Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, se aplicará en lo que se refiere a las Clases de Tropa y Marinería, mientras presten servicio en filas, sin carácter profesional, a partir del día 1 de julio de 1986.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/03/07/545#art-1