Art. Artículo tercero
En vigor desde 1 jul 2020
La disposición transitoria cuarta del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, queda modificada como sigue:
«Las certificaciones de conformidad que se establecen como sustitutorias de las figuras de homologación de producto, homologación de tipo y registro de tipo en la disposición adicional quinta de este Real Decreto, serán emitidas, hasta el funcionamiento de los Organismos de control correspondientes establecidos en el capítulo IV del Reglamento, por las entidades u organismos ya designados, autorizados para realizar dichas homologaciones o registros, o por los órganos competentes en materia de Industria de la Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma correspondiente.»
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Proeli/es/rd/2020/05/26/542#articulo-tercero