Art. Artículo sexto

En vigor desde 1 jul 2020
La instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-2» aprobada por el Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, queda modificada como sigue: Uno. Las letras d) y e) del apartado 3 del Anexo VI, «Requisitos para la obtención del carné», de la instrucción técnica complementaria (ITC) «MIE-AEM-2», quedan redactadas como sigue: «d) La superación de un curso teórico-práctico impartido por una entidad habilitada ante el órgano competente de la comunidad autónoma. e) La superación de un examen realizado por el órgano competente de la comunidad autónoma.» Dos. El apartado 5 del Anexo VI, «Entidades reconocidas para impartir cursos», de la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) «MIE-AEM-2», que pasa a denominarse «Entidades habilitadas para impartir cursos», queda redactado como sigue: «5. Entidades habilitadas para impartir cursos. Podrán impartir el curso teórico-práctico de operador de grúa torre las entidades que hayan presentado previamente una declaración responsable ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde vayan a realizar el curso, y reúnan los siguientes requisitos: a) Disponer de los medios y recursos mínimos necesarios, personales y materiales (personal competente, locales, elementos de grúas, motores, cables, rodamientos, perfiles, manuales de instalación y mantenimiento, aparatos de medida eléctricos y mecánicos y llaves dinamométricas). b) Disponer de grúas tipo torre desmontables y autodesplegables, en propiedad o alquiladas, por un período mínimo equivalente a la duración del curso a impartir, en correcto funcionamiento y para uso exclusivo de la entidad habilitada.»
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eli/es/rd/2020/05/26/542#articulo-sexto

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