Art. 15
En vigor desde 21 abr 2009
Corresponde al Ministerio de Sanidad y Política Social la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud. Asimismo, le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familias, de protección del menor y atención a las personas dependientes o con discapacidad.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 637/2009, de 17 de abril. Ref. BOE-A-2009-6609 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/04/07/542#art-15