Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 16 feb 1995
La inspección y el control de los mataderos se efectuará bajo la responsabilidad de la autoridad competente, que podrá acceder libremente en cualquier momento a todas las dependencias de los mismos, con objeto de cerciorarse de que se cumplen las disposiciones del presente Real Decreto. Tales inspecciones y controles podrán efectuarse, no obstante, con ocasión de controles efectuados con otros fines.
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eli/es/rd/1995/01/20/54#art-8

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