Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Personas mayores de 25 años

Art. 27

En vigor desde 13 jun 2024
Las personas mayores de 25 años de edad que no posean ninguna titulación académica que dé acceso a la universidad por otras vías podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado mediante la superación de una prueba de acceso. Solo podrán concurrir a dicha prueba de acceso quienes cumplan o hayan cumplido los 25 años de edad en el año natural en que se celebre dicha prueba.
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eli/es/rd/2024/06/11/534#art-27

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