Art. 2
En vigor desde 26 jun 2025
1. La transformación de los juzgados de paz, la constitución de nuevas Oficinas de Justicia y de nuevas Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios y la modificación de las existentes, dotados de personal al servicio de la Administración de Justicia en los términos previstos en el artículo 439 quinquies de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y a las comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia, dentro de sus respectivos ámbitos.
Los municipios cuyas Oficinas de Justicia formen parte de una Agrupación de Oficinas de Justicia en los municipios deberán ser limítrofes y formar parte de un mismo partido judicial.
2. La creación, transformación o la modificación de estas nuevas Oficinas y Agrupaciones a las que se refiere el apartado anterior se efectuará por resolución de la persona titular del centro directivo que tenga atribuida esta facultad en cada Administración con competencias en materia de Justicia o por disposición general, según corresponda en cada caso.
3. Con carácter previo, deberán ser oídas las organizaciones sindicales más representativas así como los municipios a los que les afecte y contar con el informe previo del Consejo General del Poder Judicial y de las comunidades autónomas respectivas cuando estas no fueren las competentes para la creación de las mismas.
4. En el caso de las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios, las resoluciones o las disposiciones generales en que se constituyan determinarán el régimen de funcionamiento y la Oficina de Justicia cabecera de agrupación y también los requisitos de idoneidad de las personas que, no siendo funcionarios, nombren los ayuntamientos para auxiliar al personal de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en la prestación de los servicios en el municipio correspondiente, con sujeción a lo previsto en el artículo 439 quinquies, apartado 3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
5. La creación, transformación o modificación de Oficinas de Justicia en los municipios y de las Agrupaciones de estas deberá estar precedida de un estudio demográfico de los territorios implicados.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 184, de 1 de agosto de 2025. Ref. BOE-A-2025-15941
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Proeli/es/rd/2025/06/24/530#art-2