Art. Disposición final primera
En vigor desde 30 jun 2002
El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución Española.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/06/14/525#disposicion-final-primera