Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 10 may 2006
Hasta la fecha en que esté plenamente operativo el Sistema a que se refiere la disposición final primera, el órgano instructor podrá solicitar la aportación de fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente expedida por las Autoridades española en el caso de extranjeros residentes en España, en los casos a los que se refiere el apartado 3 del artículo único.
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eli/es/rd/2006/04/28/522#disposicion-transitoria-primera

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