Art. Preambulo

En vigor desde 10 may 2006
Hacer más sencilla y amable la relación del ciudadano con la Administración General del Estado es una de las prioridades del Gobierno. En efecto, la política de simplificación y modernización de la gestión pública encuentra su justificación primera, no ya en requerimientos organizativos, sino en la atención a las necesidades y demandas de la ciudadanía, tanto más complejas y exigentes, cuanto que se corresponden con una sociedad democrática avanzada, consciente de que una Administración pública eficiente es condición indispensable para que el ejercicio de los derechos constitucionales sea efectivo. Por otra parte, también es cierto que de la eficiencia administrativa depende, en grado no menor, el nivel de competitividad de la economía y, por tanto, es un factor esencial para consolidar un crecimiento económico que haga posible alcanzar mayores cotas de progreso social para el conjunto de la ciudadanía. Siguiendo estos principios, el Gobierno ha adoptado en los últimos meses diversas iniciativas dirigidas a mejorar la atención al ciudadano y las condiciones de prestación de los servicios públicos. Unas medidas novedosas que, una vez puestas en práctica, conllevarán un cambio progresivo en la relación entre ciudadanía y Administración, de forma que ésta resulte más próxima, más ágil y más receptiva a las necesidades ciudadanas. Dentro de estas iniciativas se está impulsando una simplificación de procedimientos administrativos que contribuya a optimizar la utilización de las nuevas tecnologías en las Administraciones públicas. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común estableció, con una visión estratégica y de largo plazo, en su artículo 35.f) el derecho del ciudadano a no presentar aquellos documentos «que ya se encuentren en poder de la Administración». Con base en este marco normativo, el ámbito de aplicación de este derecho ha ido ampliándose y así, mediante Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, se regularon las condiciones para la utilización de medios telemáticos en sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. A pesar de ello, en la actualidad todavía existen dificultades organizativas o de funcionamiento, que obligan a las Administraciones en algunas ocasiones a exigir a los ciudadanos la presentación de documentos que ya se encuentran en su poder. Un ejemplo lo ha constituido la petición de fotocopias del Documento Nacional de Identidad o del documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente expedida por las Autoridades españolas en el caso de extranjeros residentes en España en los expedientes administrativos, a efectos de dejar en los mismos constancia fehaciente de determinados datos personales. Nadie ha podido cuestionar la necesidad de tal requisito durante un tiempo en el que las tecnologías de la información no habían alcanzado el nivel de desarrollo y el volumen de prestaciones que hoy nos ofrecen. El requerimiento traía causa o bien del Real Decreto 1245/1985, de 17 de julio, por el que se modifica y completa la normativa reguladora del documento nacional de identidad (recientemente derogado por el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica) o bien de las normas específicas que regulan tales procedimientos. La exigencia de aportar fotocopia del DNI o del documento equivalente, si bien constituyó en su momento un importante avance para los ciudadanos al sustituir la necesidad de aportar otros documentos (certificados de nacimiento...) de obtención más complicada, ha quedado claramente obsoleta y discordante con una situación administrativa y social decididamente orientada a disminuir las cargas y barreras burocráticas mediante un uso racional de las técnicas y recursos disponibles. Pero además, la aportación resultaba en la actualidad de utilidad discutible, tanto porque en muchas ocasiones duplicaba un dato requerido en la propia solicitud (el número de DNI o del documento equivalente) como por la facilidad de manipulación de una fotocopia. De hecho responde a una cultura felizmente superada, la de la visión «patológica» del ciudadano enfocada a evitar un mínimo porcentaje de fraudes sin, por otra parte, conseguirlo. Por otra parte, la difusión de un DNI con certificado electrónico acentúa la obsolescencia de la aportación de fotocopias, aun cuando no la evita por completo dado el sistema de registros vigente en nuestro país, que hace que el órgano ante el que se presenta la solicitud en muchas ocasiones no tenga vinculación orgánica ni funcional con el gestor de la misma. No obstante, es cierto que determinados procedimientos requieren la verificación de datos personales incorporados a los documentos de identidad por ser esencial para su resolución. Por ello el proyecto, además de terminar explícitamente con la obligación de aportar fotocopias del Documento Nacional de Identidad, contempla sistemas –alternativos y más confiables que dichas fotocopias– para proceder a tal verificación. En cualquier caso el presente real decreto afecta exclusivamente a la exigencia de aportar fotocopia del DNI y no a la obligación de identificación de quien comparece ante la Administración Pública. En la preparación del presente Real Decreto se han recabado informes del Consejo Superior de Administración Electrónica y de la Agencia de Protección de Datos. En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de abril de 2006, DISPONGO:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/04/28/522#preambulo-preambulo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil