Título TÍTULO III
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 22 may 2020
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Defensa para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto y, en particular, para establecer las unidades de las Fuerzas Armadas que sean necesarias, de nivel inferior al establecido en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2020/05/19/521#disposicion-final-segunda