Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 22 may 2020
1. El Estado Mayor de la Defensa es el órgano que posibilita el cumplimiento de sus funciones al Jefe de Estado Mayor de la Defensa. Se organizará de forma que permita la definición y el desarrollo de la estrategia militar, el planeamiento militar, el planeamiento, seguimiento y conducción de las operaciones militares, asegurar la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas y su transformación y avance digital y el ejercicio del resto de sus competencias. 2. Entre otras funciones, al Estado Mayor de la Defensa le corresponderá: a) El desarrollo y detalle de las políticas de Seguridad de la Información en los Sistemas de Información y Telecomunicaciones en el marco de las políticas establecidas, así como la dirección de la ejecución y el control del cumplimiento de estas políticas en el ámbito de las Fuerzas Armadas y para las operaciones. b) Apoyar al Jefe de Estado Mayor de la Defensa en las actuaciones que deba realizar sobre la Infraestructura Integral de Información para la Defensa en el ámbito operativo y en las que debiera realizar para la supervivencia de los servicios de los sistemas de telecomunicaciones e información críticos para la defensa y las Fuerzas Armadas, con el alcance necesario para garantizar la operatividad del Sistema de Mando y Control Militar. c) La planificación, dirección y, en su caso, ejecución de las actuaciones en materia de información geoespacial que le correspondan en su ámbito de competencias, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a otros organismos de los Ejércitos y de la Armada, de acuerdo con la normativa en vigor. d) La dirección y coordinación de la sanidad operativa. 3. El Estado Mayor de la Defensa se estructurará en un Cuartel General y los siguientes órganos: a) El Mando de Operaciones. b) El Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas. c) El Mando Conjunto del Ciberespacio. d) El Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional. 4. Además, en el Estado Mayor de la Defensa se integrarán: a) Las organizaciones operativas permanentes. b) Los órganos nacionales militares relacionados con organizaciones internacionales o multinacionales.
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eli/es/rd/2020/05/19/521#art-9

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