Art. [preambulo]
En vigor desde 11 feb 1995
La ganadería de animales de raza constituye una fuente de ingresos para una parte de la población agraria. La comercialización y el intercambio intracomunitario de estos animales y su material genético en la Comunidad está regulado por diferentes Directivas y sus correspondientes trasposiciones al ordenamiento-jurídico español, en especial en lo que se refiere a las especies bovina, porcina, ovina y caprina -y los équidos.
No obstante, se considera que dichas disposiciones deben ser complementadas por una regulación de los principios relativos a las condiciones zootécnicas y genealógicas aplicables a la importación de estos animales, su esperma, óvulos y sus embriones procedentes de terceros países.
Además, se considera conveniente que se aplique a las citadas especies y a los productos contemplados en el presente Real Decreto lo dispuesto en el Real Decreto 2022/1993, de 19 de diciembre, por el que se establece los controles veterinarios aplicables a los productos que se introduzcan en el territorio nacional procedentes de países no pertenecientes a la Comunidad Europea, y en el Real Decreto 1430/1992, de 27 de noviembre, por el que se establece los principios relativos a la organización de controles veterinarios y de identidad de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros.
En consecuencia, una vez consultados los sectores afectados, se traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 94/28/CE, del Consejo, de 23 de junio, por la que se establece los principios relativos a las condiciones zootécnicas y genealógicas aplicables a la importación de animales, esperma, óvulos y embriones procedentes de terceros países, y por la que se modifica la Directiva 77/504/CEE referente a animales de la especie bovina de raza selecta para la reproducción. Ello se hace al amparo del artículo 149.1.10. a y 13. a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura. Pesca y Alimentación, "de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de enero de 1995,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/1995/01/20/52#preambulo-pr