Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 29

En vigor desde 12 jul 2015
Son fines esenciales del Consejo General: a) La ordenación, en el ámbito de su competencia, del ejercicio de la profesión de ingeniería en informática. b) Promover el progreso de la sociedad de la información y el conocimiento en España, y su contribución al interés general. c) Velar, en el ámbito de su competencia, por el cumplimiento de los preceptos constitucionales sobre el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos, entre los que se encuentra el derecho a la propia imagen. d) Coordinar y representar a los Colegios y a los Consejos autonómicos, en su caso, en cuanto a las funciones que le son propias y se regulan en sus estatutos, en los ámbitos nacional e internacional. e) La representación institucional de la ingeniería en informática. f) La defensa de los intereses profesionales de los miembros colegiados pertenecientes a las corporaciones integrantes, así como la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de dichos profesionales. g) La defensa y promoción de la ingeniería en informática como profesión, a través de cuantas actividades puedan contribuir a su desarrollo y avance. h) Cualesquiera otros fines que le atribuya la ley o los presentes Estatutos, y que contribuyan al desarrollo de la ingeniería en informática y de la sociedad en su conjunto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/06/19/518#art-29

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil