Art. Disposición final segunda

En vigor desde 12 jul 2015
La regulación contenida en los Estatutos se entenderá sin perjuicio de la que, al amparo de sus competencias en la materia, aprueben las comunidades autónomas para los Colegios y Consejos que se constituyan en sus respectivos ámbitos territoriales.
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eli/es/rd/2015/06/19/517#disposicion-final-segunda

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