Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 12 jul 2015
Los Colegios y Consejos autonómicos existentes en el momento de entrada en vigor de estos Estatutos, dispondrán, a partir de dicha fecha, de un plazo máximo de doce meses para adecuar sus estatutos particulares y su presentación a la Administración pública competente.
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eli/es/rd/2015/06/19/517#disposicion-adicional-primera

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