Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 27
En vigor desde 12 jul 2015
Los Colegios y, en su caso, los Consejos autonómicos, deberán satisfacer las aportaciones económicas aprobadas por la Asamblea General del Consejo General.
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Proeli/es/rd/2015/06/19/517#art-27